May 21, 2014
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INTRODUCCIÓN AL TALMUD
El Pueblo de Yisrael recibió la Torá del Todopoderoso, por medio de Moshé Rabenu, en el año 2.448 de la Creación del Mundo ( 1.313 antes e.c.). Esta Torá constaba de dos partes: Una escrita y otra oral. Sólo unas pocas leyes de la Torá Escrita fueron dadas con toda claridad de detalles y particularidades, en aras de poder acatarlas correctamente. El resto, necesitaría ser explicado y aclarado. El cometido primordial de la Torá Oral era, consecuentemente, clarificar aquellos conceptos escritos que lo necesitaban. Pongamos algunos ejemplos: En la Torá Escrita se dice: En cabañas habitaréis durante siete días (Levítico 23.42). No obstante, no se especifica cómo deben ser construidas. ¿Qué medidas mínimas o máximas deberán tener? ¿Cómo deben ser sus paredes, de qué material? ¿Cómo debe ser el techo? ¿Qué significa habitar? ¿Acaso no se pueda salir durante siete días de ellas?, etc.
En diversos lugares, la Torá Escrita nos insinúa leyes o costumbres que no se describen en ella, pero que sí aparecen en la Tradición Oral que la acompaña. Por ejemplo: Sobre aquel señor que pretende casar a su hijo con una sierva judía se dice: Le aplicarán la Ley de las Hijas (Éxodo 21:9). ¿A qué se refiere al decir Ley de las Hijas? ¡Este concepto no se encuentra en la Torá Escrita! Igualmente ocurre con: Pesarán monedas, según la dote de las vírgenes (Ibíd. 22:16). ¿Cuál es la dote de las vírgenes? También: Y degollarás tus reses tal cual te ordené (Deuteronomio 12:21). ¡En ningún lugar de la Torá Escrita se nos ordena degollar, y por ende, la forma de llevarlo a cabo!
Con relación a la observancia del Shabat, uno de los Diez Mandamientos reza así: No realizarás ningún trabajo (Éxodo 20:10). ¿Qué se denomina trabajo? ¿Acaso se refiere a un esfuerzo físico, o intelectual, una molestia, obedecer una orden...? ¿Cómo se puede cumplir con la Ley que yo acepté cumplir, si desconozco los pormenores de la misma? Y, en consecuencia, ¿cómo podría el Eterno recompensar mi fidelidad a la Ley o castigar la transgresión de la misma, cuando Él no se preocupó de revelarme de forma clara y diáfana el modo de hacerlo?
Siguiendo con este mismo tema: La Torá detalla tres prohibiciones sabáticas, a saber: Arar, cosechar y prender fuego. Si cualquier trabajo está prohibido en Shabat, ¿cuál es la necesidad de detallar solamente estos tres? Si solo estas tres cosas están prohibidas, ¿para qué me dice la Torá Ningún trabajo?
En el Libro Números del Pentateuco (15:32-36) se relata sobre un hombre que fue descubierto recolectando leña en Shabat. Lo apresaron y lo llevaron ante la presencia de Moshé y Aharón. Después de ser consultado el Eterno, dijo que dicha persona habría de morir. Al leer este pasaje surgen diversos interrogantes: ¿En función de qué Ley, no descrita en la Torá, se ordenó su detención? ¿Quién les dijo que apilar leña estaba prohibido? ¿No hubiese sido más correcto consultar primeramente si se estaba cometiendo un delito, en lugar de querer saber cuál debía ser el castigo? Efectivamente, en la Ley Escrita no estaba especificada la falta cometida, no así en la Torá Oral.
En otro lugar se dice: Que no salga nadie de su lugar el día séptimo (Éxodo 16:29). Digamos que queremos cumplir meticulosamente este mandato, ¿qué deberíamos hacer? ¿Acaso no podríamos salir de nuestra casa, o de nuestro cuarto, o, tal vez no movernos del lugar en el que nos encontrábamos a la entrada del Shabat?
Encontramos una obvia contradicción en la Torá Escrita. Por un lado declara: Durante siete días comerán Matsot (Éxodo 12:15), mientras que por otro dice: Seis días comerás Matsot (Deuteronomio 16:8). ¿Acaso el Eterno no se percató de este flagrante error cuando transmitió a Moshé Su Ley? Evidentemente, el Todopoderoso no se equivocó cuando dictaba a Moshé lo que debía escribir, ni este lo hizo al transcribir Sus Palabras. Acudamos a la Torá Oral y encontraremos la respuesta a esta pregunta.
Estos y otros muchos ejemplos nos muestran que debemos aceptar la interrelación existente entre las dos partes de la misma Torá, y nos obliga a admitir con total objetividad que se complementan mutuamente.
Rabí Yehudá Haleví (El Kuzari 3,35) se mofaba de aquellos caraítas que pretendían estudiar la Torá Escrita sin la ayuda de la Torá Oral. Decía: Sería interesante observar un juicio entre dos litigantes, donde el juez utiliza únicamente las leyes escritas en la Perashá Mispatim...
Las explicaciones y aclaraciones que acompañan a la Torá Escrita conforman la Torá Oral, la cual con el paso del tiempo, tuvo que ser escrita necesariamente, en forma de: Midrash Halajá, Mishná, Toseftá, y los Talmud Babilonio y Jerosolimitano.
¿Por qué todos los datos de la Torá Oral no los entregó el Eterno, igualmente por escrito? La Torá es un compendio de Leyes entregado por el Todopoderoso al Pueblo de Yisrael para que sean cumplidas. Sin embargo, sabemos que un texto escrito es susceptible de interpretaciones. ¿Por qué los Tribunales de Justicia ordinarios necesitan de jueces, abogados y fiscales? ¡Ante cualquier pleito, que se aplique la ley escrita predeterminada que trata dicho caso! La respuesta es simple: Cada cual, en función de su comprensión, ya sea subjetiva u objetiva, puede entender con su lectura cosas diferentes. Cada caso está envuelto en un sinfín de factores que lo hacen único e irrepetible, y, por tanto, es necesario un tratamiento pormenorizado del mismo. Igualmente, ocurre en la Torá. La Escrita habla de una forma genérica sobre cada Ley, pero es imprescindible que la Torá Oral nos especifique los términos a aplicar en cada caso.
EL Midrash contesta así a la pregunta de por qué no fue entregada escrita la Torá Oral: «Escribe estas cosas» (Éxodo 34:27) Preguntó Moshé: Señor del Mundo: ¿Les doy esta Torá por escrito? Le respondió: No deseo que se las des por escrito, porque sé que los gentiles los van a dominar, la van a agarrar y los van a despreciar. Por tanto, el Pentateuco se los entrego por escrito, y la Mishná, el Talmud y la Hagadá se los entrego oralmente. Así, si los gentiles los gobiernan, seguirán siendo diferentes a ellos,... (Shemot Rabá 47).
La Ley Oral fue transmitida desde su entrega en el Monte de Sinai, de padres a hijos, de maestros a alumnos, de forma ininterrumpida y fieles al espíritu de la misma. Sin embargo, como consecuencia de las continuas persecuciones que padeció el Pueblo de Yisrael, y por los decretos de los pueblos invasores que les prohibían el estudio de la Torá, fue necesario transcribir aquella Torá de transmisión oral. Los Sabios entendieron que corría peligro la fidelidad y la veracidad de los términos de la Torá que se seguían transmitiendo de forma oral.
Fue el gran Sabio Rabí Yehudá Hanasí quien tomó en sus manos esta ardua labor, ochenta años después de la destrucción del Segundo Templo (Año 70 e.c.). Rabí Yehudá compiló y resumió todo el conocimiento de la Ley Oral en sesenta y tres tratados, que a su vez fueron divididos en seis Órdenes, que son los siguientes:
1) ZERAIM: Berajot, Peá, Demai, Kiláyim, Shebiit, Terumot, Maaserot, Maaser Shení, Jalá, Orlá y Bicurim.
2) MOED: Shabat, Irubín, Pesajim, Shekalim, Yomá, Sucá, Betsá, Rosh Hashaná, Taanit, Meguilá, Moed Catán y Jaguigá.
3) NASHIM: Yevamot, Ketubot, Nedarim, Nazir, Sotá, Guitín y Kidushín.
4) NEZIQUÍN: Babá Kamá, Babá Metsiá, Babá Batrá, Sanhedrín, Macot, Shebuot, Eduyot, Abodá Zará, Abot y Horayot.
5) KADASHIM: Zevajim, Manajot, Julín, Bejorot, Arajín, Temurá, Queritot, Meilá, Tamid, Midot y Kinim.
6) TAHAROT: Kelim, Ohalot, Negaim, Pará, Taharot, Mikvaot, Nidá, Majshirín, Zabim, Tebel Yom, Yadayim y Okatsín.
Más adelante, y debido a lo conciso y resumido del texto de la Mishná, fue necesario el estudio pormenorizado y ampliado de cuanto en ella había escrito, dando lugar a las dos grandes obras talmúdicas: el Talmud Bablí (de Babilonia) y el Talmud Yerushalmi (de Jerusalem).
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